VOTO DISIDENTE A LA DCP 0037/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE A LA DCP 0037/2019

Fecha: 16-May-2019

a dichos límites, se añade la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional, ya sea porque con dicha jurisprudencia se imponen o se endurecen los requisitos para la presentación de las acciones constitucionales, o se generan nuevas causales de improcedencia o, en su caso, el nuevo precedente, pese a efectuar una interpretación favorable del derecho -por ejemplo derecho a recurrir- podría dar lugar a que en su aplicación resulte desfavorable para el acceso a la justicia constitucional,

Ahora bien, a dichos límites, se añade la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional, ya sea porque con dicha jurisprudencia se imponen o se endurecen los requisitos para la presentación de las acciones constitucionales, o se generan nuevas causales de improcedencia o, en su caso, el nuevo precedente, pese a efectuar una interpretación favorable del derecho -por ejemplo derecho a recurrir- podría dar lugar a que en su aplicación resulte desfavorable para el acceso a la justicia constitucional, conforme precisó el voto disidente a la                         SC 2461/2010-R de 19 de noviembre (las negrillas fueron añadidas).

…conforme al desarrollo jurisprudencial, ciertamente se tiene que un precedente constitucional, al desplegar su eficacia, puede ser aplicado de forma retrospectiva; sin embargo, dicha aplicación tiene límites claramente identificados por la jurisprudencia constitucional; en tal sentido, no puede aplicarse retrospectivamente un precedente constitucional para restringir derechos constitucionales…