Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE A LA DCP 0037/2019
Fecha: 16-May-2019
que establecieron el carácter de fuente directa del derecho de la jurisprudencia
El carácter vinculante de las resoluciones constitucionales, antes de la Constitución Política del Estado vigente, estaba previsto en el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)[1] -Ley 1836 de 1 de abril de 1998- (ahora abrogada) y fue desarrollado por la jurisprudencia constitucional desde las primeras Sentencias del Tribunal Constitucional, que establecieron el carácter de fuente directa del derecho de la jurisprudencia. Así, la SC 1781/2004-R de 16 de noviembre, en su Fundamento Jurídico III.2, refiere que:
- Partes:
- improcedencia
- I.
- II.1.
- para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial
- que establecieron el carácter de fuente directa del derecho de la jurisprudencia
- la doctrina constitucional contemporánea le otorga [a la jurisprudencia] un lugar esencial como fuente directa del Derecho
- overruling retrospectivo
- 1.
- a dichos límites, se añade la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional, ya sea porque con dicha jurisprudencia se imponen o se endurecen los requisitos para la presentación de las acciones constitucionales, o se generan nuevas causales de improcedencia o, en su caso, el nuevo precedente, pese a efectuar una interpretación favorable del derecho -por ejemplo derecho a recurrir- podría dar lugar a que en su aplicación resulte desfavorable para el acceso a la justicia constitucional,
- overruling prospectivo
- cambió el entendimiento jurisprudencial vinculado a las consultas sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley
- , considera que debió ingresarse al fondo de la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales.