VOTO DISIDENTE A LA DCP 0037/2019
Fecha: 16-May-2019
cambió el entendimiento jurisprudencial vinculado a las consultas sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley
En el marco de la jurisprudencia glosada precedentemente, en el caso analizado no correspondía la aplicación del precedente contenido en el AC 0339/2018-CA de 24 de octubre, que -como estableció la misma Resolución- cambió el entendimiento jurisprudencial vinculado a las consultas sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley; pues antes no se exigía “…el cumplimiento del requisito contenido en el art. 24.4 del Citado Código (CPCo); es decir ‘…la identificación de las disposiciones legales y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado” (las negrillas fueron añadidas).
Conforme a lo anotado, antes de la emisión del AC 0339/2018-CA, no se exigía la fundamentación jurídico constitucional sobre la duda de inconstitucionalidad respecto al artículo o artículos del proyecto de ley, lo que implicaba que bastaba la remisión del proyecto a ser consultado y un memorial de presentación firmado por el la autoridad legitimada de acuerdo al Código Procesal Constitucional; es decir, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando se trate de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo; la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tratándose de proyectos de ley cuando fuere aprobada por Resolución del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional o una de sus cámaras, por dos tercios de votos de sus miembros presentes; la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, previa aprobación por la Sala Plena respectiva (art. 112 del CPCo).
Como se observa el precedente generado por el AC 0339/2018-CA, implica una modificación de los requisitos de la admisión de la consulta y conlleva mayor exigencia al acceso a la justicia y, por ende, dicho precedente, estaría comprendido dentro de los límites de la aplicación retrospectiva de la jurisprudencia conforme al entendimiento contenido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente; consiguientemente, el nuevo entendimiento sólo puede ser aplicado a casos futuros, en el marco del overruling prospectivo; es decir, a casos cuya admisión deba ser determinada de manera posterior al 24 de octubre de 2018.
En el caso analizado, la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de “Ley de prohibición para que familiares que tengan vínculo de parentesco con Altas Autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, no desempeñen funciones públicas en instituciones del Estado”, fue admitida por el AC 0203/2017-CA de 6 de julio; vale decir, más de un año antes del cambio del precedente; consecutivamente, bajo ninguna circunstancia correspondía la aplicación del nuevo precedente contenido en el AC 0339/2018-CA de 24 de octubre, a una consulta anterior, la cual ya había pasado el filtro de admisibilidad, cumpliendo con las reglas normativas y jurisprudenciales vigentes en ese momento, en el que, se reitera, no se exigía la carga argumentativa al consultante respecto a la dudad sobre la constitucionalidad de una parte o en todo del proyecto normativo.
Conforme a ello, la Magistrada que suscribe el presente Voto Disidente, considera que debió ingresarse al análisis de fondo de la consulta sobre la constitucionalidad que se examina, determinando la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de “Ley de prohibición para que familiares que tengan vínculo de parentesco con Altas Autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, no desempeñen funciones públicas en instituciones del Estado”.
- Partes:
- improcedencia
- I.
- II.1.
- para construir, hilar una nueva teoría jurídica del derecho boliviano, en una secuencia lógica que va desde la comprensión de este nuevo derecho hasta los criterios para su aplicación judicial
- que establecieron el carácter de fuente directa del derecho de la jurisprudencia
- la doctrina constitucional contemporánea le otorga [a la jurisprudencia] un lugar esencial como fuente directa del Derecho
- overruling retrospectivo
- 1.
- a dichos límites, se añade la prohibición de aplicar retroactivamente un precedente que podría restringir el derecho de acceso a la justicia constitucional, ya sea porque con dicha jurisprudencia se imponen o se endurecen los requisitos para la presentación de las acciones constitucionales, o se generan nuevas causales de improcedencia o, en su caso, el nuevo precedente, pese a efectuar una interpretación favorable del derecho -por ejemplo derecho a recurrir- podría dar lugar a que en su aplicación resulte desfavorable para el acceso a la justicia constitucional,
- overruling prospectivo
- cambió el entendimiento jurisprudencial vinculado a las consultas sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley
- , considera que debió ingresarse al fondo de la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de
- Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales.