VOTO DISIDENTE A LA DCP 0037/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE A LA DCP 0037/2019

Fecha: 16-May-2019

cambió el entendimiento jurisprudencial vinculado a las consultas sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley

En el marco de la jurisprudencia glosada precedentemente, en el caso analizado no correspondía la aplicación del precedente contenido en el                      AC 0339/2018-CA de 24 de octubre, que -como estableció la misma Resolución- cambió el entendimiento jurisprudencial vinculado a las consultas sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley; pues antes no se exigía “…el cumplimiento del requisito contenido en el art. 24.4 del Citado Código (CPCo); es decir ‘…la identificación de las disposiciones legales y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado” (las negrillas fueron añadidas).

Conforme a lo anotado, antes de la emisión del AC 0339/2018-CA, no se exigía la fundamentación jurídico constitucional sobre la duda de inconstitucionalidad respecto al artículo o artículos del proyecto de ley, lo que implicaba que bastaba la remisión del proyecto a ser consultado y un memorial de presentación firmado por el la autoridad legitimada de acuerdo al Código Procesal Constitucional; es decir, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cuando se trate de proyectos cuya iniciativa tienen su origen en el Órgano Ejecutivo; la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, tratándose de proyectos de ley cuando fuere aprobada por Resolución del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional o una de sus cámaras, por dos tercios de votos de sus miembros presentes; la Presidenta o Presidente del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental, previa aprobación por la Sala Plena respectiva (art. 112 del CPCo).

Como se observa el precedente generado por el AC 0339/2018-CA, implica una modificación de los requisitos de la admisión de la consulta y conlleva mayor exigencia al acceso a la justicia y, por ende, dicho precedente, estaría comprendido dentro de los límites de la aplicación retrospectiva de la jurisprudencia conforme al entendimiento contenido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente; consiguientemente, el nuevo entendimiento sólo puede ser aplicado a casos futuros, en el marco del overruling prospectivo; es decir, a casos cuya admisión deba ser determinada de manera posterior al 24 de octubre de 2018.

En el caso analizado, la consulta sobre la constitucionalidad del proyecto de “Ley de prohibición para que familiares que tengan vínculo de parentesco con Altas Autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, no desempeñen funciones públicas en instituciones del Estado”, fue admitida por el                AC 0203/2017-CA de 6 de julio; vale decir, más de un año antes del cambio del precedente; consecutivamente, bajo ninguna circunstancia correspondía la aplicación del nuevo precedente contenido en el AC 0339/2018-CA de 24 de octubre, a una consulta anterior, la cual ya había pasado el filtro de admisibilidad, cumpliendo con las reglas normativas y jurisprudenciales vigentes en ese momento, en el que, se reitera, no se exigía la carga argumentativa al consultante respecto a la dudad sobre la constitucionalidad de una parte o en todo del proyecto normativo.

Conforme a ello, la Magistrada que suscribe el presente Voto Disidente, considera que debió ingresarse al análisis de fondo de la consulta sobre la constitucionalidad que se examina, determinando la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de “Ley de prohibición para que familiares que tengan vínculo de parentesco con Altas Autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia, no desempeñen funciones públicas en instituciones del Estado”.