VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0231/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
a
El accionante manifiesta que se vulneraron sus trabajo digno, a la estabilidad laboral, a la vida, alimentación, salud y seguridad social; toda vez que, se le agradeció sus servicios como encargado de desplumado en la empresa AVESCA S.A., sin causa legalmente justificada; razón por la que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, que emitió a su favor Conminatoria de Reincorporación a su fuente laboral; la cual no obstante de haber sido notificada de manera personal al demandado, no fue acatada; por lo que, solicita: a) El cumplimiento de la conminatoria JDTS/CONM/ 47/2018 de 7 de junio; es decir, la inmediata reincorporación a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba y además se ordene el pago de sueldos devengados y al reconocimiento, cumplimiento y restitución de todos sus derechos que corresponden; y, b) Se sancione al pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.
a) El Tribunal Constitucional Plurinacional es el Máximo Órgano de Control de Constitucionalidad; y en materia de derechos humanos, tiene la responsabilidad que todos los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado, no se apliquen como retórica solo en ámbitos académicos, sino, sean materializados a través de su real protección, resguardo, restitución o reparación; labor que se encuentra a cargo sobre todo, de los administradores de justicia constitucional, quienes tenemos la obligación por mandato del art. 13.I de la propia Norma Suprema de propender por su progresividad y favorabilidad; y en los casos donde se sometan a tela de juicio derechos laborales, estos deben ser analizados conforme al principio de progresividad que supone el respeto a las conquistas alcanzadas por las trabajadoras y los trabajadores; lo cual, no puede ser desconocido y menos por quienes tenemos la misión de administrar justicia constitucional, porque ello significa un retroceso a la protección de estos derechos fundamentales; cuando en materia de derechos humanos, no corresponde la regresividad;
a) Ratificar la reincorporación inmediata de Jeffrey Condori Calizaya a las funciones de encargado de desplumado que desempeñaba en la Empresa AVESCA S.A.; en el plazo de veinticuatro horas computables a partir de la legal notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siempre que ésta no se hubiera ya efectuado.
- confirmó en parte
- CONFIRMAR
- a
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- i)
- II.2. Motivos
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0231/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- tutela provisional
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal