VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0231/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0231/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

En ese entendido, la SCP 0231/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto

En la problemática jurídica planteada, el accionante denuncia que se le agradeció sus servicios como encargado de desplumado en la empresa AVESCA S.A., sin causa legalmente justificada; razón por la que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, que emitió a su favor Conminatoria de reincorporación a su fuente laboral; la cual no obstante de haber sido notificada de manera personal al demandado, no fue acatada.

Situación que la motivó a acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, alegando un despido injustificado del que fue objeto; entidad administrativa laboral que conforme al procedimiento establecido en el        DS 28699, emitió la conminatoria JDTSC/CONM/ 047/2018 de 7 de junio, disponiendo que la AVESCA S.A., proceda a reincorporar  inmediatamente a Jeffrey Condori Calizaya a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba; es decir, encargado de desplumado y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado -14 de mayo de 2018-, que fue notificada en dicha empresa el 7 de junio de igual año; no obstante, a través de verificativo de cumplimiento de conminatoria que consta en el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 35/2018 de 26 de junio, elaborado por el Inspector del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión, se tiene que la entidad demandada, no dio cumplimiento a la misma.

Ahora bien, debe comprenderse que conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico II.1, la conminatoria es de cumplimiento obligatorio e inmediato, y que su incumplimiento genera la lesión de los derechos fundamentales, motivo; por lo que, en este análisis no cobra relevancia para concesión de la tutela el hecho de que este documento haya sido motivo de recurso de revocatoria o jerárquico, como ocurre en el caso analizado, debiendo considerarse que la tutela que otorga la justicia constitucional es provisional, quedando exentos los mecanismos de reclamo pertinentes en la vía ordinaria y administrativa.