VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0231/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
En ese entendido, la SCP 0231/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
En la problemática jurídica planteada, el accionante denuncia que se le agradeció sus servicios como encargado de desplumado en la empresa AVESCA S.A., sin causa legalmente justificada; razón por la que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, que emitió a su favor Conminatoria de reincorporación a su fuente laboral; la cual no obstante de haber sido notificada de manera personal al demandado, no fue acatada.
Situación que la motivó a acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, alegando un despido injustificado del que fue objeto; entidad administrativa laboral que conforme al procedimiento establecido en el DS 28699, emitió la conminatoria JDTSC/CONM/ 047/2018 de 7 de junio, disponiendo que la AVESCA S.A., proceda a reincorporar inmediatamente a Jeffrey Condori Calizaya a su fuente laboral, en el mismo puesto que ocupaba; es decir, encargado de desplumado y reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado -14 de mayo de 2018-, que fue notificada en dicha empresa el 7 de junio de igual año; no obstante, a través de verificativo de cumplimiento de conminatoria que consta en el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 35/2018 de 26 de junio, elaborado por el Inspector del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión, se tiene que la entidad demandada, no dio cumplimiento a la misma.
Ahora bien, debe comprenderse que conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico II.1, la conminatoria es de cumplimiento obligatorio e inmediato, y que su incumplimiento genera la lesión de los derechos fundamentales, motivo; por lo que, en este análisis no cobra relevancia para concesión de la tutela el hecho de que este documento haya sido motivo de recurso de revocatoria o jerárquico, como ocurre en el caso analizado, debiendo considerarse que la tutela que otorga la justicia constitucional es provisional, quedando exentos los mecanismos de reclamo pertinentes en la vía ordinaria y administrativa.
- confirmó en parte
- CONFIRMAR
- a
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- i)
- II.2. Motivos
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0231/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- tutela provisional
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal