VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0231/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0231/2019-S2

Fecha: 15-May-2019

tutela provisional

En consecuencia, el demandado debió dar cumplimiento inmediato a esta determinación, lo que no ocurrió en el presente caso, pues no obstante haberse procedido a su notificación con la misma el 7 de junio de 2018, la empresa actuó de manera renuente al cumplimiento de dicha conminatoria, conforme consta en el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 35/2018 de 26 de junio, emitido por el Inspector del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; situación que viabiliza la otorgación de tutela provisional al accionante en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.1, al constatarse el incumplimiento de la conminatoria por vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, que fue lesionado a consecuencia de la destitución injustificada del solicitante de tutela, lo que incide además en la vulneración de sus derechos a la alimentación, a la salud y a la seguridad social, que si bien no fueron identificados como vulnerados; sin embargo, este Tribunal se encuentra plenamente facultado para precisarlo, en mérito al principio general del iura novit curia, citado en la SCP 996/2017-S2 de 25 de septiembre, y en virtud a la interdependencia de los derechos fundamentales, característica prevista en el art. 13.I de la CPE; por cuanto la falta de medios de subsistencia, repercute en la limitación de acceso a una cantidad de productos alimentarios adecuados y con calidad suficiente que garantice un desarrollo físico adecuado, en el marco de una vida digna.

Cabe aclarar que, el representante legal de la Empresa AVESCA S.A. -ahora demandado-, si considera que la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM/ 047/2018 de 7 de junio, no se ajusta a derecho, tiene los medios expeditos para impugnarla, con independencia de la concesión de tutela provisional en la presente acción tutelar.

Finalmente, se hace extensiva la tutela sobre el pago de los sueldos devengados y otros beneficios sociales que la ley establece, de acuerdo a la subregla desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1; toda vez que, la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto tratándose del incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo y demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.