VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0231/2019-S2
Fecha: 15-May-2019
tutela provisional
En consecuencia, el demandado debió dar cumplimiento inmediato a esta determinación, lo que no ocurrió en el presente caso, pues no obstante haberse procedido a su notificación con la misma el 7 de junio de 2018, la empresa actuó de manera renuente al cumplimiento de dicha conminatoria, conforme consta en el Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 35/2018 de 26 de junio, emitido por el Inspector del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; situación que viabiliza la otorgación de tutela provisional al accionante en el marco de las subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico II.1, al constatarse el incumplimiento de la conminatoria por vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, que fue lesionado a consecuencia de la destitución injustificada del solicitante de tutela, lo que incide además en la vulneración de sus derechos a la alimentación, a la salud y a la seguridad social, que si bien no fueron identificados como vulnerados; sin embargo, este Tribunal se encuentra plenamente facultado para precisarlo, en mérito al principio general del iura novit curia, citado en la SCP 996/2017-S2 de 25 de septiembre, y en virtud a la interdependencia de los derechos fundamentales, característica prevista en el art. 13.I de la CPE; por cuanto la falta de medios de subsistencia, repercute en la limitación de acceso a una cantidad de productos alimentarios adecuados y con calidad suficiente que garantice un desarrollo físico adecuado, en el marco de una vida digna.
Cabe aclarar que, el representante legal de la Empresa AVESCA S.A. -ahora demandado-, si considera que la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM/ 047/2018 de 7 de junio, no se ajusta a derecho, tiene los medios expeditos para impugnarla, con independencia de la concesión de tutela provisional en la presente acción tutelar.
Finalmente, se hace extensiva la tutela sobre el pago de los sueldos devengados y otros beneficios sociales que la ley establece, de acuerdo a la subregla desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1; toda vez que, la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto tratándose del incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo y demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.
- confirmó en parte
- CONFIRMAR
- a
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- i)
- II.2. Motivos
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0231/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto
- tutela provisional
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal