VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0245/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0245/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

En ese entendido, la SCP 0245/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:

En la problemática jurídica, el accionante denuncia que la Gerente General de la empresa Center Sport S.R.L., dispuso su traslado de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a la localidad de Okinawa, lo que constituye su despido indirecto o acoso laboral; razón por la que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, que emitió a su favor Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM/RL. 084/2018; la cual, no obstante, de haber sido notificada de manera personal al demandado, no fue acatada.

Ahora bien, del análisis de la demandada tutelar y lo manifestado en audiencia de consideración de esta acción tutelar, la suscrita Magistrada concluye que con base en un vínculo laboral fundado en un contrato verbal de trabajo por tiempo indefinido; el 3 de agosto de 2018, la Gerente General de la citada entidad demandada, comunicó a Freddy Eduardo Montaño Pereira -ahora impetrante de tutela-, que a partir de esa fecha, debía presentarse a trabajar en la sucursal del municipio de Okinawa; lo que significaba su traslado de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a otro municipio del departamento.

Situación que el peticionante de tutela consideró como acoso laboral y despido indirecto; por tal razón, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, instancia administrativa laboral que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM/RL. 084/2018, disponiendo que la empresa Center Sport S.R.L., reincorpore al impetrante de tutela al mismo cargo que ocupaba, más el pago de salarios devengados desde el despido injustificado y demás derechos que le correspondan. Resolución que fue notificada a la empresa el 5 de septiembre de 2018. No obstante, a través de Informe “MEMORÁNDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 056/2018” de 1 de octubre, el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, constató que la parte demandada, no dio cumplimiento a dicha Conminatoria.

Sin embargo, la protección que se extiende al trabajador, a través de la concesión de la tutela provisional, no es viable con relación a Marco Salvatierra Saldaña, socio de la mencionada empresa; debido a que, no se advierte que este hubiera causado directa o indirectamente la vulneración de derecho, sea a través del traslado denunciado o el incumplimiento de la referida Conminatoria. Por otra parte, cabe aclarar que las autoridades demandadas tienen todos los medios expeditos para impugnar la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral; por cuanto, dicha determinación, no constituye una resolución definitiva que determine la situación laboral final, en este caso del trabajador.

Finalmente, corresponde aclarar que la actuación de la Jueza de garantías fue correcta, al hacer extensiva la tutela sobre el pago de los sueldos devengados y otros beneficios sociales que la ley establece, de acuerdo a la subregla desarrollada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente; toda vez que, la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose del incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo y demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.