VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0245/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida y a la salud; toda vez que, la Gerente General de la empresa Center Sport S.R.L. dispuso su traslado de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a la localidad de Okinawa, lo que constituye su despido indirecto o acoso laboral; razón por la que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, que emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM/RL. 084/2018 de 31 de agosto; la cual, no obstante, de haber sido notificada de manera personal al demandado, no fue acatada; por lo que, solicita se ordene la reincorporación a su fuente de trabajo, más el pago de daños y perjuicios y demás beneficios sociales que le correspondan.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- CONFIRMAR dicha Resolución Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- Fragmento 6
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- dichas cuestiones deben ser resueltas por la autoridad laboral administrativa y judicial, a través del proceso correspondiente
- a)
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP 0245/2019-S2, debió efectuar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 17
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER totalmente
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal