Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0262/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
Fragmento 17
Conforme se advierte de los antecedentes, la Jueza de garantías en la Resolución de 16 de octubre de 2018 emitida en la audiencia de acción de amparo constitucional, denegó la tutela solicitada por el accionante, consignando como argumento la subsidiariedad, en sentido que existe un recurso de casación en trámite, desconociendo el art. 403 inc. 6) del CPP, que prevé que contra la resolución que declara la extinción de la acción penal procede el recurso de apelación incidental, que para el presente caso es aplicable.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- no podía considerarse la complejidad del litigio
- no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias, que han sido asumidas dentro del plazo global establecido, sino la actuación del Ministerio Público (en los Actos Iniciales y la Etapa Preparatoria), del órgano judicial y la conducta del imputado o procesado
- plazo máximo general para la conclusión de los procesos;
- 1)
- razonabilidad del plazo
- se reiteró la jurisprudencia contenida en la citada SC 0101/2004; estableciendo por una parte, que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el artículo 133 del CPP, es decir, tres años
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte
- ii)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)