VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0262/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
I.
La suscrita Magistrada está de acuerdo con el desarrollo jurisprudencial del Fundamento Jurídico III.1 y con la parte dispositiva de la SCP 0262/2019-S2 de 21 de mayo, que revoca en parte la Resolución de 16 de octubre de 2018, emitida por la Jueza de garantías; y en consecuencia: concede en parte la tutela impetrada por el accionante, en cuanto a la vulneración del debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, congruencia y a ser juzgado en un plazo razonable; y la deniega, respecto a los derechos a la igualdad procesal, a la imparcialidad en la administración de justicia y a un recurso efectivo.
Sin embargo, manifiesta su disidencia con los criterios asumidos en el Fundamento Jurídico III.2 de la referida Sentencia, sobre el derecho a un plazo razonable relacionado con la figura procesal de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, a partir de la “teoría del no plazo”, adoptando el entendimiento que es un factor de apreciación para el plazo razonable, la complejidad del asunto, referida no solo a los hechos, sino también, a la cuestión jurídica.
En todo caso, parto del criterio que en nuestro ordenamiento jurídico, es aplicable la teoría del plazo legal; toda vez que, el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece expresamente el plazo de tres años para la duración máxima del proceso; operando la extinción de la acción penal cuando la dilación en la tramitación del proceso se extienda más allá del plazo máximo establecido, siendo atribuible al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público; empero no, a la complejidad del asunto.
Asimismo, es pertinente aclarar que el expediente 26026-2018-53-AAC, correspondiente a la SCP 0262/2019-S2, que motiva esta Disidencia, fue inicialmente sorteado a mi despacho; en consecuencia elaboré el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano manifestó su desacuerdo con los criterios desarrollados sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, realizados sobre la base de la teoría del plazo legal y formuló uno alterno, cuando ameritaba la realización de un Voto Aclaratorio, debido a que existe consenso no solo con la parte resolutiva, sino también, con la mayor parte de los fundamentos jurídicos que la sustentan, sobre todo con el criterio de que las autoridades demandadas vulneraron el derecho a la debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y a ser juzgado en un plazo razonable; en ese entendido, remitidos a Presidencia el proyecto que elaboré y el alterno, el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional -Dr. Petronilo Flores Condori- aceptó dirimir el caso y lo hizo a favor del proyecto del Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano; por tal motivo, me veo obligada a formular el presente Voto Disidente, conforme a los siguientes fundamentos:
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- no podía considerarse la complejidad del litigio
- no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias, que han sido asumidas dentro del plazo global establecido, sino la actuación del Ministerio Público (en los Actos Iniciales y la Etapa Preparatoria), del órgano judicial y la conducta del imputado o procesado
- plazo máximo general para la conclusión de los procesos;
- 1)
- razonabilidad del plazo
- se reiteró la jurisprudencia contenida en la citada SC 0101/2004; estableciendo por una parte, que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el artículo 133 del CPP, es decir, tres años
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte
- ii)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)