Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0262/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
ii)
ii) Que, las autoridades demandadas emitan una nueva resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente en reemplazo del Auto de Vista de 6 de marzo de 2018, en el plazo de tres días, individualizando el análisis para el cómputo del plazo máximo de duración del proceso, conforme al Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente; quedando esta verificación en fase de ejecución, bajo responsabilidad de la Jueza de garantías;
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- no podía considerarse la complejidad del litigio
- no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias, que han sido asumidas dentro del plazo global establecido, sino la actuación del Ministerio Público (en los Actos Iniciales y la Etapa Preparatoria), del órgano judicial y la conducta del imputado o procesado
- plazo máximo general para la conclusión de los procesos;
- 1)
- razonabilidad del plazo
- se reiteró la jurisprudencia contenida en la citada SC 0101/2004; estableciendo por una parte, que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el artículo 133 del CPP, es decir, tres años
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte
- ii)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)