VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0262/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
REVOCAR en parte
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, la Jueza de garantías al denegar la tutela impetrada, obró de forma parcialmente correcta; consiguientemente, se encuentra de acuerdo con la parte dispositiva de la SCP 0262/2019-S2 de 21 de mayo, que resuelve REVOCAR en parte la tutela impetrada; por lo que, conforme a lo analizado precedentemente, correspondía que el Magistrado Carlos Alberto Calderón realice únicamente su Voto Aclaratorio sobre su discrepancia con la teoría del plazo, acogida por el ordenamiento jurídico boliviano a efectos de establecer la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; la cual sustentaba el análisis de nuestro proyecto primigenio.
- I.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- II.1.
- Fragmento 5
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i)
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años
- no podía considerarse la complejidad del litigio
- no es posible considerar factores como la complejidad del asunto y sus circunstancias, que han sido asumidas dentro del plazo global establecido, sino la actuación del Ministerio Público (en los Actos Iniciales y la Etapa Preparatoria), del órgano judicial y la conducta del imputado o procesado
- plazo máximo general para la conclusión de los procesos;
- 1)
- razonabilidad del plazo
- se reiteró la jurisprudencia contenida en la citada SC 0101/2004; estableciendo por una parte, que el plazo razonable en nuestra legislación es el contenido en el artículo 133 del CPP, es decir, tres años
- II.3. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- REVOCAR en parte
- ii)
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)