VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0327/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
a)
En consecuencia, correspondía que la SCP 0327/2019-S2, determine en revisión, si tales extremos eran evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto, debió desarrollar los siguientes temas: a) La protección de los derechos de la víctima en casos de violencia en razón de género, en el marco de un enfoque integral del problema jurídico: a.1) El equilibrio entre los derechos de la víctima y del imputado en el Estado Constitucional y su análisis en las acciones de defensa; a.2) El derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación; y, el consiguiente deber del Estado y la sociedad de eliminar toda forma de violencia en razón de género; a.3) Las normas especiales de la Ley 348 aplicables en los procesos judiciales y administrativos por hechos de violencia en razón de género; y, a.4) El enfoque integral del problema jurídico en casos de violencia en razón de género en las acciones de defensa; b) La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba; y, c) Análisis del caso concreto.
En ese sentido, si bien el ejercicio de la acción penal es una competencia otorgada por el constituyente al Ministerio Público conforme lo dispuesto en el art. 225 CPE, constituyéndose en un Órgano sometido a la Norma Suprema; esa facultad de decidir si ejerce o no la acción penal, no puede ser asumida de modo arbitrario. Por lo tanto, cualquier determinación del Ministerio Público, que en los hechos resuelva la situación jurídica del ciudadano al que se le atribuye la comisión de un supuesto delictivo, tales como: a) Rechazo de una querella; b) Imputación; y, c) Sobreseimiento, entre otros, deben estar debidamente motivadas, es decir, tiene que explicar en su resolución, las razones que le sirven de base para emitir su determinación, de tal manera que los involucrados en una investigación sepan qué elementos consideró para asumir tal decisión, dicho de otro modo, la resolución debe hacer conocer las razones de hecho y derecho para sustentar su determinación.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional en la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre[7], entre otras, se pronunció sobre la exigencia de la debida fundamentación y motivación en las resoluciones emitidas por los fiscales de materia en sus requerimientos conclusivos, como en los dictados por los fiscales departamentales en la ratificación o revocatoria respecto a las determinaciones de los inferiores.
- I.
- REVOCAR dicha Resolución Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- II.1.
- II.1.1. El equilibrio entre los derechos de la víctima y del imputado en el Estado Constitucional y su análisis en las acciones de defensa
- [2]
- se requiere lograr un justo equilibrio entre los derechos constitucionales de la víctima y las garantías procesales del imputado
- la violencia hacia las mujeres, y en particular, la violencia en el seno familiar, no es un problema que deba resolverse entre particulares, por la trascendencia y connotación social que adquirió, como una violación a los derechos humanos de las mujeres y los demás miembros del núcleo familiar, que limita el desarrollo pleno de sus potencialidades, y que el Estado no puede desatender
- III.
- emitió
- c. incluir en su legislación interna normas
- que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende, su vida e integridad.
- ii)
- iv)
- la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces
- debida diligencia
- la investigación debe ser seguida de oficio
- 1.
- 3. En caso de requerirse peritajes técnicos, no deberán ser exigidos a la mujer
- ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
- 13. Imposición de medidas cautelares. Una vez presentada la denuncia, la autoridad judicial dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal, privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal. En esta etapa, ratificará o ampliará las medidas adoptadas.
- 14. Confidencialidad.
- Obligación de investigar, proseguir y procesar hasta lograr la sanción de todos los hechos que constituyan violencia hacia las mujeres
- Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia; será el Ministerio Público quien, como responsable de la investigación de los delitos, reúna las pruebas necesarias
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación, se traduce en la investigación de oficio de los hechos de violencia hacia las mujeres, la celeridad en su actuación, la protección inmediata a la misma, la prohibición de revictimización y que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y no a la víctima.
- causas por hechos de violencia contra las mujeres
- verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja, parcialice o distorsione la percepción de los hechos a la persona encarga de juzgar a otro ser humano
- adopten respecto a casos de violencia contra las mujeres, deben considerar la verdad de los hechos comprobados, por encima de la formalidad pura y simple
- acciones de defensa que emerjan de procesos judiciales o administrativos en los que se debatan hechos de violencia hacia las mujeres, la justicia constitucional está obligada a efectuar un análisis integral del problema jurídico, sin limitarse a la denuncia efectuada por la o el accionante, sino también, analizando los derechos de la víctima y las actuaciones realizadas por las autoridades policiales, fiscales o judiciales, de acuerdo al caso; pues, solo de esta manera, se podrá dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado y se respetarán los derechos de las víctimas de violencia en razón de género, entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia
- Fragmento 31
- II.2
- En ese sentido, la SCP 0327/2019-S2 con base en los Fundamentos Jurídicos de esta Disidencia, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 34
- denegar
- 3° Exhortar
- asume una nueva visión del principio de eficacia y la protección a la víctima
- actualmente cobran importancia trascendental los derechos de la víctima, que antes pasaron a un segundo plano
- el derecho procesal penal no sólo debe operar como manifestación del poder sancionador del Estado, a favor del incriminado, sino que debe procurar también por los derechos de la víctima
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal