VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0327/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0327/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

REVOCAR dicha Resolución Constitucional

En todo caso, considero que debió: REVOCAR dicha Resolución Constitucional; y en consecuencia: CONCEDER totalmente la tutela solicitada, respecto a los derechos a no sufrir violencia y al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; y, con relación a todas las autoridades fiscales demandadas; en consecuencia, manifiesto mi desacuerdo con la autolimitación que se realiza en dicha Sentencia, respecto al examen de la Resolución de primera instancia, que también fue impugnada por las accionantes; debiendo haberse sometido a control de constitucionalidad tutelar tanto la Resolución de Sobreseimiento 182/2018 de 17 de agosto y la Resolución FDLP/EJBS/S-249/2018 de 4 de octubre.

Asimismo, cabe aclarar que el expediente 26659-2018-54-AAC, correspondiente a la SCP 0327/2019-S2, que motiva esta Disidencia, fue inicialmente sorteado a mi despacho; en consecuencia elaboré el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano manifestó su desacuerdo con el desarrollo jurisprudencial y con la aplicación de enfoques de género para el análisis de la presente causa, en cuyo contexto se encuentran involucradas derechos de mujeres víctimas de violencia doméstica; cuestionando además la incidencia en el examen integral del asunto, que finalmente el propio Magistrado tuvo que hacerlo aunque en menor medida, en el análisis del caso concreto de la referida SCP 0327/2019-S2 para conceder en parte la tutela impetrada; de esta manera formuló uno alterno, en ese entendido, remitidos a Presidencia el proyecto que elaboré y el alterno, el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional -Petronilo Flores Condori- aceptó dirimir el caso y lo hizo a favor del proyecto del Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano, a pesar de haber suscrito la SCP 0017/2019-S2 de 13 de marzo,  al haber estado de acuerdo en esa oportunidad con todo el desarrollo jurisprudencial que ahora reiteré en el proyecto primigenio que elaboré dentro del citado expediente 26659-2018-54-AL; por tal motivo, me veo obligada a formular el presente Voto Disidente, conforme a los siguientes fundamentos: