VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0327/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0327/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

ii)

ii)       Protección a las víctimas: El CEDAW, en la referida Recomendación General 19, señala que los Estados Partes, entre otras medidas, deben velar porque las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de agresión contra la mujer, protejan de manera adecuada a todas las mujeres, respetando su integridad y su dignidad; proporcionando protección y apoyo a las víctimas; capacitando a los funcionarios judiciales, a los agentes del orden público y a otros funcionarios públicos, para que apliquen la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer .

ii)       Asimismo, considero que la SCP 0327/2019-S2 debió efectuar un control de constitucionalidad tutelar de las Resoluciones de primera y de segunda instancia sobre la base de estándares nacionales e internacionales de protección a las mujeres víctimas de violencia, orientando a los administradores de justicia ordinaria y al Ministerio Público a pronunciar resoluciones debidamente motivadas, fundamentadas y congruentes, que plasmen una adecuada valoración de los elementos probatorios con base a enfoques de género,  tal cual se desarrolló en los fundamentos jurídicos de este Voto Disidente y que debieron servir de sustento en el análisis del caso concreto de la referida Sentencia; ello, porque el Estado boliviano asumió compromisos internacionales a efectos de erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.