VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0327/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I.
La suscrita Magistrada está de acuerdo con la mayoría de los criterios asumidos en la SCP 0327/2019-S2 de 29 de mayo, empero discrepa con la parte dispositiva que revoca en parte la Resolución 17/2018 de 21 de noviembre, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Décimo Quinta de la Capital del departamento de La Paz -constituida en Jueza de garantías-; y en consecuencia, concede la tutela impetrada únicamente con relación al Fiscal Departamental de La Paz y deniega respecto a las Fiscales de Materia codemandadas.
i) Debida diligencia: El Comité Para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), supervisa el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer[5]; la cual, se constituye en el instrumento jurídico internacional del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, que significó un importante avance en el reconocimiento de la igualdad de los derechos entre hombres y mujeres.
…al ser la última determinación por el Ministerio Público, la Resolución FDLP/EJBS/S-249/2018, se debe analizar si la misma transgredió el derecho a un resolución debidamente fundamentada y motivada como parte del derecho al acceso a la justicia, pues fue el último reclamo efectuado por las accionantes antes de acudir a la interposición de la acción de amparo constitucional…
Argumento que, se reitera, no se comparte, debido a que, de acuerdo al principio de congruencia en su dimensión externa, toda resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes, pues de lo contrario, se vulnera el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones.
En ese sentido, correspondía que la SCP 0327/2019-S2, analice tanto la Resolución de Sobreseimiento 182/2018 emitida por las Fiscales de Materia demandadas y la Resolución FDLP/EJBS/S-249/2018 pronunciada por el ex Fiscal Departamental de La Paz codemandado; sin embargo, como se señaló, la indicada Sentencia Constitucional Plurinacional, se limitó a analizar únicamente la actuación de la autoridad jerárquica. Consiguientemente, en este Voto Disidente se estudiarán todos los actos denunciados en la presente acción de defensa, diferenciando la Resolución de las Fiscales demandadas y de la autoridad jerárquica codemandada.
- I.
- REVOCAR dicha Resolución Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- II.1.
- II.1.1. El equilibrio entre los derechos de la víctima y del imputado en el Estado Constitucional y su análisis en las acciones de defensa
- [2]
- se requiere lograr un justo equilibrio entre los derechos constitucionales de la víctima y las garantías procesales del imputado
- la violencia hacia las mujeres, y en particular, la violencia en el seno familiar, no es un problema que deba resolverse entre particulares, por la trascendencia y connotación social que adquirió, como una violación a los derechos humanos de las mujeres y los demás miembros del núcleo familiar, que limita el desarrollo pleno de sus potencialidades, y que el Estado no puede desatender
- III.
- emitió
- c. incluir en su legislación interna normas
- que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende, su vida e integridad.
- ii)
- iv)
- la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces
- debida diligencia
- la investigación debe ser seguida de oficio
- 1.
- 3. En caso de requerirse peritajes técnicos, no deberán ser exigidos a la mujer
- ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
- 13. Imposición de medidas cautelares. Una vez presentada la denuncia, la autoridad judicial dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal, privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal. En esta etapa, ratificará o ampliará las medidas adoptadas.
- 14. Confidencialidad.
- Obligación de investigar, proseguir y procesar hasta lograr la sanción de todos los hechos que constituyan violencia hacia las mujeres
- Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia; será el Ministerio Público quien, como responsable de la investigación de los delitos, reúna las pruebas necesarias
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación, se traduce en la investigación de oficio de los hechos de violencia hacia las mujeres, la celeridad en su actuación, la protección inmediata a la misma, la prohibición de revictimización y que la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público y no a la víctima.
- causas por hechos de violencia contra las mujeres
- verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja, parcialice o distorsione la percepción de los hechos a la persona encarga de juzgar a otro ser humano
- adopten respecto a casos de violencia contra las mujeres, deben considerar la verdad de los hechos comprobados, por encima de la formalidad pura y simple
- acciones de defensa que emerjan de procesos judiciales o administrativos en los que se debatan hechos de violencia hacia las mujeres, la justicia constitucional está obligada a efectuar un análisis integral del problema jurídico, sin limitarse a la denuncia efectuada por la o el accionante, sino también, analizando los derechos de la víctima y las actuaciones realizadas por las autoridades policiales, fiscales o judiciales, de acuerdo al caso; pues, solo de esta manera, se podrá dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado y se respetarán los derechos de las víctimas de violencia en razón de género, entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia
- Fragmento 31
- II.2
- En ese sentido, la SCP 0327/2019-S2 con base en los Fundamentos Jurídicos de esta Disidencia, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 34
- denegar
- 3° Exhortar
- asume una nueva visión del principio de eficacia y la protección a la víctima
- actualmente cobran importancia trascendental los derechos de la víctima, que antes pasaron a un segundo plano
- el derecho procesal penal no sólo debe operar como manifestación del poder sancionador del Estado, a favor del incriminado, sino que debe procurar también por los derechos de la víctima
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal