VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0329/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
Fragmento 6
En torno a la jurisprudencia constitucional relativa a la protección del derecho a la estabilidad laboral por vía de la acción de amparo constitucional, la SC 873/01-R de 20 de agosto de 2001[5] sentó la línea jurisprudencial de denegatoria de tutela de reincorporación laboral por vía constitucional, en caso de despidos, en mérito al principio de subsidiariedad; ya en vigencia del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, la SC 0274/2007-R de 17 de abril[6], refiriéndose a una conminatoria de reincorporación laboral, señaló que el amparo constitucional no era el mecanismo idóneo para exigir la ejecución de las resoluciones definitivas emergentes de los procedimientos administrativos, debiendo acudirse a la misma instancia que emitió la resolución; entendimiento reiterado por la SC 1613/2010-R de 15 de octubre[7].
- I.
- REVOCAR totalmente
- II.
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- 1)
- Fragmento 8
- II.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- II.3. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- iii)
- II.4.
- reincorporación del accionante en el término de tres días de sus notificaciones
- MAGISTRADA
- 2)
- 3)
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo