VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0329/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I.
La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0329/2019-S2 de 29 de mayo, que confirma la Resolución de 28 de noviembre de 2018, cursante de fs. 242 vta. a 250 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Potosí; y en consecuencia, deniega la tutela impetrada.
i) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- I.
- REVOCAR totalmente
- II.
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- 1)
- Fragmento 8
- II.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- II.3. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- iii)
- II.4.
- reincorporación del accionante en el término de tres días de sus notificaciones
- MAGISTRADA
- 2)
- 3)
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo