Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0329/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
Fragmento 8
La Constitución Política del Estado, en el art. 48.VI, garantiza la inamovilidad laboral de la mujer en estado de embarazo y de los progenitores hasta que el nuevo ser cumpla un año de edad; en ese marco, el DS 0012 estableció en el art. 2, que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”.
- I.
- REVOCAR totalmente
- II.
- a)
- II.1.
- Fragmento 6
- 1)
- Fragmento 8
- II.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- II.3. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- iii)
- II.4.
- reincorporación del accionante en el término de tres días de sus notificaciones
- MAGISTRADA
- 2)
- 3)
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo