confirmó
La suscrita Magistrada, expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0440/2019-S2 de 24 de junio, que confirmó la Resolución 001/2019 de 8 de enero, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; constituida en Tribunal de garantías y, denegó la tutela solicitada, sin haber ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- confirmó
- confirmar en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- 1)
- II.1. El control jurisdiccional durante todas las fases que forman la etapa preparatoria
- I.
- II.
- IV.
- En mérito a lo expuesto, aplicando los principios de interpretación de favorabilidad y progresividad, previstos en los arts. 13 y 256 de la CPE, se concluye que el precedente vigor se encuentra en la SCP 0513/2017-S2, por contener el estándar más alto de protección respecto al derecho a la defensa, que establece que el plazo previsto en el art. 314 del CPP no es aplicable para los incidentes, que no tiene plazo para su interposición precautelando los derechos y garantías de las partes dentro del proceso penal.
- II.3 Sobre la tramitación independiente de los incidentes en etapa preparatoria y la consideración de medidas cautelares.
- II.4. El principio de informalismo y la tutela de hechos y derechos conexos en la acción de libertad
- II.5.
- debe ser una premisa en esta su labor, el garantizar
- Consiguientemente, la SCP
- Fragmento 15
- denegar
- 2° Disponer
- MAGISTRADA
- interdependientes, indivisibles
- lo que implica que la protección de un derecho y su ejercicio, conlleva a que se tutelen aquellos otros con los cuales se encuentra vinculado
