0440/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0440/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

Consiguientemente, la SCP

El demandante de tutela denuncia que el Juez demandado, vulneró sus derechos a la libertad, al debido proceso en su vertiente legalidad, defensa y acceso a la justicia, por cuanto, antes de resolver el incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso, pretendió resolver la excepción de incompetencia deducida por otro coimputado y tratar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, que solicitó su detención preventiva, pidiendo en definitiva se la conceda la tutela; en consecuencia se ordene al demandado resolver con carácter previo los incidentes que formuló antes de considerar las medidas cautelares.

         Ahora bien, la misma autoridad jurisdiccional el 7 de enero de 2019, llevó adelante la audiencia de consideración de la excepción de incompetencia interpuesta por el otro coimputado y la consideración de la aplicación de medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público contra el accionante y del otro coimputado; según el informe de la autoridad demandada la excepción de incompetencia fue rechazada y, ante la formulación de la recusación en su contra en la misma audiencia por parte de la defensa de este, para evitar susceptibilidades no consideró la medida cautelar declarando un cuarto intermedio hasta el 9 del mismo mes y año.

         El peticionante de tutela considera que la autoridad recurrida no puede llevar adelante la audiencia de consideración de medidas cautelares, sin haber resuelto el incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso, que era de previo y especial pronunciamiento; empero, como se ha aclarado en el Fundamento Jurídico II.3, del presente Voto Disidente, los incidentes que se puedan formular en la etapa investigativa se tramitan con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite y resolución no depende del incidente formulado; en ese contexto, el señalamiento de la audiencia de consideración de las medidas cautelares y la resolución de incidentes son trámites independientes.

         Consecuentemente, la autoridad demandada al haber señalado la audiencia de consideración de medidas cautelares, no obstante, no haber resuelto el incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso el accionante, no incurrió en ningún acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad, al debido proceso en su vertiente legalidad, defensa y acceso a la justicia, puesto que ambos trámites son independientes; razón por la que respecto a este reclamo no corresponde conceder la tutela solicitada.

         Sin embargo de lo señalado, en la revisión de los antecedentes se pudo verificar una dilación indebida e injustificada en la sustanciación del incidente de actividad procesal defectuosa, ya que según los antecedentes del caso, el solicitante de tutela interpuso el incidente de actividad procesal defectuosa el 14 de noviembre del pasado año, y si bien, por decreto de 15 del mismo mes y año, el Juez demandado, corrió en traslado de las partes, el incidente no ha sido resuelto hasta la fecha de interposición de la acción de libertad, no obstante reconocer el propio juez en el informe presentado ante el tribunal de garantías  que ya habían contestado tanto la víctima como el Ministerio Público, y conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico II.2, de la presente disidencia, el Código de Procedimiento Penal, dispuso que una vez planteado el incidente, el juez de instrucción penal, debe correr en traslado a las partes para que, dentro de los tres días siguientes a su notificación, contesten y ofrezcan prueba. Si el incidente es de puro derecho, o si no se ofreció o dispuso la producción de prueba, el referido juez de instrucción penal, sin más trámite, dictará resolución fundamentada dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo anotado en el párrafo anterior, sea uno u otra la situación en el caso presente, el incidente debió haber sido resuelto incluso antes de la audiencia de consideración de la medida cautelar, por lo que al advertirse una indebida dilación en la resolución del incidente, que si bien no fue reclamada por el peticionante de tutela, esta Sala vio por conveniente analizar, dado el principio de informalismo que rige la acción de libertad que como se señaló en el Fundamento Jurídico II.4. del presente Voto Disidente, que permite ampliar el ámbito de protección de la acción de libertad respecto a otros hechos y derechos por conexitud.