Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2019-CA
Fecha: 10-Jun-2019
Fragmento 1
En consulta la Resolución TEDLP 086/2019 S.C. de 23 de mayo, cursante de fs. 77 a 79, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Franklin Marcelo Valdéz Alarcón demandando la inconstitucionalidad del art. 61 del Reglamento Interno Personal del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), por ser presuntamente contrario a los arts. 115.II y 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de La Paz
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- no podrán ser analizadas a través del control normativo de constitucionalidad, por lo que, en casos en los cuales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencie que la denuncia o denuncias realizadas a través de la acción de inconstitucionalidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR