Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0127/2019-CA
Fecha: 10-Jun-2019
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución TEDLP 086/2019 S.C. de 23 de mayo, cursante de fs. 77 a 79, pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de La Paz; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Franklin Marcelo Valdéz Alarcón.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de La Paz
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad
- no podrán ser analizadas a través del control normativo de constitucionalidad, por lo que, en casos en los cuales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencie que la denuncia o denuncias realizadas a través de la acción de inconstitucionalidad
- II.5. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR