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    AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2019-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2019-CA

    Fecha: 10-Jun-2019

    Fragmento 9

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional, resuelve RATIFICAR la Resolución de 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta planteada por Santiago Machaca Quino y María Celile Enrríquez.

    • Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
    • II.4. Análisis del caso concreto
    • Fragmento 9

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