AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2019-CA
Fecha: 10-Jun-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs. 28 a 32, los accionantes manifiestan que, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado que se les sigue; dentro de las incidencias de los actos preparatorios del juicio, específicamente en el verificativo de la audiencia de “8 de abril de 2019”, recusaron a las autoridades jurisdiccionales del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por las causales previstas en el art. 316.2 y 11 del CPP, solicitando se aparten del conocimiento de la presente causa; empero, mediante Auto de 8 de igual mes y año, en contravención a sus derechos y garantías constitucionales, decidieron rechazar in limine la recusación, multando además a su abogado con la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos); ordenando que por Secretaría de su despacho no se recepcione ningún memorial que presente, hasta no hacerse efectivo su pago; en consecuencia, limitando la participación de su abogado defensor, imponiéndole una multa irregular y ejerciendo una facultad excesiva y discrecional, contraria a los postulados de los arts. 13.III y IV, 46, 48.II, 115.II, 119 de la CPE.
A efectos de verificar si el precepto legal, es compatible con la Constitución Política del Estado -transcribe- el art. 321.V del CPP, modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que señala: “…En caso de rechazo de una recusación que hubiere sido declarada manifiestamente infundada, temeraria o abiertamente dilatoria, se interrumpirán los plazos de la prescripción de la acción penal, de la duración de la etapa preparatoria y de duración máxima del proceso, computándose nuevamente los plazos. Consecuentemente la o el Juez o Tribunal, previa advertencia en uso de su poder coercitivo y moderador, impondrá a la o el abogado una sanción pecuniaria equivalente a dos (2) salarios mínimos nacionales, monto de dinero que será depositado en la cuenta del Órgano Judicial. En caso de continuar con la actitud dilatoria, la o el Juez o Tribunal apartará a la o el abogado de la actuación del proceso en particular, designando a un defensor público o de oficio…”.
Entendimiento del cual refieren es contrario a los arts. 13.III y IV, 46, 48.II, 115.II, 119 de la Ley Fundamental; toda vez que, se constituye en una limitación del ejercicio del derecho al trabajo previsto por los arts. 46 y 48.II de la Norma Suprema; ya que, en el caso concreto, su abogado ejerce el derecho al trabajo en el ejercicio de su defensa técnica, derecho ahora limitado debido a que no puede presentar memoriales ni asistirles en audiencias, por la imposición de una multa, aspecto que les sitúa en desigualdad frente a la parte acusadora.
- Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9