AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2019-CA

Fecha: 10-Jun-2019

rechazó

Por Resolución de 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 35 a 36 vta., el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso concreto, la defensa argumenta principalmente, sin dar mayores explicaciones, que al haberse rechazado in limine la recusación que interpuso, y se sancionó al abogado defensor, con la suma de Bs500, limitándose su participación y vulnerándose de esta manera, los arts. 13.III y IV, 46, 48.II, 115.II, 119 de la CPE; siendo que la carga de la fundamentación y cumplimiento de los requisitos señalados para la admisión de esta acción, corre a cargo de los accionantes, quienes deben demostrar con argumentos válidos y razonables que el precepto cuestionado resulta ser contrario a los artículos constitucionales supuestamente infringidos; y, b) Conforme a los fundamentos expuestos en la presente acción normativa, se advierte que los mismos, no resultan ser ciertos ni razonables, por lo que, no está claramente definido si éstos son realmente inconstitucionales; en consecuencia, no se cumplieron los requisitos necesarios previstos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo).