AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2019-CA
Fecha: 10-Jun-2019
rechazó
Por Resolución de 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 35 a 36 vta., el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, rechazó la solicitud de promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso concreto, la defensa argumenta principalmente, sin dar mayores explicaciones, que al haberse rechazado in limine la recusación que interpuso, y se sancionó al abogado defensor, con la suma de Bs500, limitándose su participación y vulnerándose de esta manera, los arts. 13.III y IV, 46, 48.II, 115.II, 119 de la CPE; siendo que la carga de la fundamentación y cumplimiento de los requisitos señalados para la admisión de esta acción, corre a cargo de los accionantes, quienes deben demostrar con argumentos válidos y razonables que el precepto cuestionado resulta ser contrario a los artículos constitucionales supuestamente infringidos; y, b) Conforme a los fundamentos expuestos en la presente acción normativa, se advierte que los mismos, no resultan ser ciertos ni razonables, por lo que, no está claramente definido si éstos son realmente inconstitucionales; en consecuencia, no se cumplieron los requisitos necesarios previstos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9