AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2019-CA
Fecha: 10-Jun-2019
Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución de 20 de mayo de 2019, cursante de fs. 35 a 36 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Santiago Machaca Quino y María Celile Enrríquez, demandando la inconstitucionalidad del art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, en las modificaciones introducidas al art. 321.V del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser supuestamente contrario a los arts. 13.III y IV, 46, 48.II, 115.II y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9