AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0128/2019-CA

Fecha: 10-Jun-2019

II.4. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes de esta acción de control normativo, se establece que la misma, cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido presentada dentro un proceso penal promovido por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado contra los accionantes; asimismo, se identificó de manera concreta el artículo del cual se cuestiona su constitucionalidad y los preceptos constitucionales estimados como infringidos; empero, no se realizó una fundamentación jurídico-constitucional suficiente, ya que los accionantes se limitaron a indicar que la multa impuesta a su abogado por las autoridades jurisdiccionales de la causa, le impide a dicho profesional, ejercer el derecho al trabajo en el ejercicio de su defensa técnica, ya que no puede presentar memoriales ni asistirles en audiencias, aspecto que les sitúa en desigualdad frente a la parte acusadora; especulación que no fundamenta razonablemente la inconstitucionalidad del art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, en las modificaciones introducidas al art. 321.V del CPP, precepto normativo que tiene por objetivo, limitar la interposición de recusaciones injustificadas y dilatorias a los juzgadores; es decir, los accionantes en el caso de autos, omitieron considerar que cuando se demanda la inconstitucionalidad de un precepto, es indispensable esgrimir una fundamentación jurídico-constitucional que genere duda razonable sobre su presunta inconstitucionalidad; y, se precise de manera clara y puntual, los razonamientos por los cuales considera que es contrario a cada una de las disposiciones constitucionales identificadas como infringidas a través de una contrastación; de igual manera, tampoco expresaron en qué medida la decisión que debe adoptar el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del artículo impugnado, inobservando en consecuencia, la directriz jurisprudencial desarrollada en los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional.