Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
a)
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Auto 96/2019 de 16 de abril, cursante a fs. 243, en aplicación del art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ordenó a los accionantes subsanen los siguientes aspectos: a) Se adjunte copia del Auto Interlocutorio definitivo de Inhibitoria de 3 de abril de 2019; y, b) Se señale el riesgo inminente o daño irreparable para considerar la medida cautelar. Otorgando a tal efecto, el plazo de tres días a partir de su legal notificación
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto