Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
improcedencia
En ese sentido, mediante Resolución 110/2019 de 30 de abril, cursante a fs. 247 y vta. la Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca declaró la improcedencia de la acción tutelar, al evidenciar un conflicto de competencias que no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, debiendo acudir a la vía correspondiente, tal como establece el art. 100 y siguientes del CPCo.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- II.3. Análisis del caso concreto