AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2019-RCA

Fecha: 10-Jun-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 10 de abril de 2019, cursante de fs. 238 a 242 vta, los accionantes manifiestan que, interpusieron denuncia contra María, Victoria y Felicia, ambas de apellido Nina Rodríguez; Catalina, Clemencia, Felipe, Casimiro y Senobia, todos de apellido Rodríguez; Lorenza Nina, Máxima Amaya, Andrés Salas; y, “Juan Carlos NN” por agresiones físicas y avasallamiento en su comunidad de Purunquila, perteneciente a la Organización Territorial de Base (OTB) Centralia Quila Quila.

Señalan que, merced al referido proceso penal, los denunciados fueron notificados el 21 de febrero de 2018 con las órdenes de citación; sin embargo, el 25 de mismo mes y año, Mario Chincha Gutiérrez, Pablo Zeballos Romero, Senobio Fernández Ruiz, Francisco Ibarra y Julián Laime Flores, invocando el art. 44 y siguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), y afirmando ser autoridades de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la nación Qhara Qhara, solicitaron la declinatoria de la competencia de la jurisdicción ordinaria a favor de sus autoridades; no obstante, el 26 del mes y año señalado, reconociendo la competencia de la jurisdicción ordinaria, María Nina Rodríguez y Victoria Nina Rodríguez; y, Grover y David Amaya Nina, formalizaron querella en su contra por el mismo hecho.

Por último, denuncian que, sin ser notificados como víctimas o titulares de la acción penal incoada, mediante Auto Interlocutorio de 3 de abril de 2019, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca -demandada- aceptó la inhibitoria, disponiendo se remitan actuados ante el Tata Pablo Zeballos Romero de la JIOC de esa nación, siendo notificados con esta determinación el 4 de abril del 2019.