Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
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Consiguientemente, la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, al declarar el “rechazo in límine” de la acción de amparo constitucional, no obró correctamente además de haber utilizado terminología inadecuada y empleado el art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) -Ley 027 de 6 de julio de 2010-, sin considerar que la Segunda Parte de dicha Ley se encuentra derogada por la Disposición Final Tercera del Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- rechazó in límine
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 8)