AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
II.3. Análisis del caso concreto
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, declaró el “rechazo in límine” (sic) de la acción de amparo constitucional interpuesta por Salustiana Cáceres Jaimes de Quiroga y Celso Quiroga Cáceres contra Flora Gómez Paye y Osvaldo Rodríguez Salguero, ex y actual Subregistrador de DD.RR. de Sacaba del departamento de Cochabamba, fundamentando que la parte accionante hubiera incumplido el principio de subsidiariedad, al haber interpuesto directamente la acción de amparo constitucional ya que primero deben agotarse todas las instancias dentro del proceso legal sea administrativo y/o judicial donde se acusa la vulneración, ya que la Resolución emitida por la autoridad jurisdiccional el 28 de febrero de 2019, no es definitiva y puede ser nuevamente reclamada ante dicho Tribunal, pudiendo haber utilizado recursos de reposición y de apelación incidental teniendo expedita la vía ordinaria ante las autoridades jurisdiccionales en materia civil y penal, por lo que es necesario considerar que primero deben agotarse todas las instancias dentro del proceso donde se acusa la vulneración.
De la demanda de esta acción tutelar como de la documental adjunta, se tiene que los accionantes interponen la misma contra la ex y actual subregistradores de DD.RR. de Sacaba, pidiendo se dejen sin efecto la Resolución de 25 de junio de 2018, por la cual Flora Goméz Paye dispuso dejar como no vigentes las matrículas 3.10.1.01.0006180 y 3.10.1.01.0022407 y la Resolución de 27 de diciembre de 2018, emitida por Osvaldo Rodríguez Salguero refiriendo que la codemandada realizó el referido registro en base a una orden judicial emanada por autoridad competente, por lo que no tendría la facultad ni competencia de restituir la vigencia de las matrículas signadas como no vigentes, por no existir otra orden judicial que disponga la restitución a vigentes de las indicadas matrículas (fs. 64).
En tal sentido, siendo las Resoluciones impugnadas en la presente acción de defensa las emitidas por los ex y actual subregistradores de DD.RR. de Sacaba, la Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba debió considerar que contra las resoluciones de los mismos no existe al efecto una vía de impugnación administrativa en la Ley de Registro de Derechos Reales ni en sus Reglamentos, por lo cual no existiría causal de improcedencia por incumplimiento al principio de subsidiariedad.
En consecuencia, ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la acción y quedar desvirtuada la Resolución elevada en revisión, habiéndose constatado que la parte accionante además de dar cumplimiento al principio de subsidiariedad también lo hizo con el de inmediatez, toda vez que, la última Resolución impugnada data de 27 de diciembre de 2018 y la acción tutelar en análisis fue presentada el 9 de mayo de 2019, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión descritos en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derecho supuestamente vulnerado
- rechazó in límine
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- II.2.
- II.3. Análisis del caso concreto
- 8)