AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2019-RCA

Fecha: 10-Jun-2019

rechazó in límine

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por Resolución de 10 de mayo de 2019, cursante de fs. 108 a 109 vta., “rechazó in límine” la acción de amparo constitucional al enmarcarse a lo previsto por el “art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)” concordante con el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), ya que no se agotaron todas las instancias en la vía ordinaria judicial para restablecer sus derechos, fundamentando que los accionantes refieren que la vulneración de los mismos emerge porque la ex Subregistradora de DD.RR. de Sacaba, Flora Gomez Paye, por Resolución de 25 de junio de 2018, dispuso declarar no vigentes las matrículas computarizadas 3.10.1.01.0006180 y 3.10.1.01.0022407 relativas a la documentación que acreditaría derecho propietario de los accionantes y que ante esa determinación que consideran ilegal, mediante la presentación de memoriales sentaron denuncia de usurpación de funciones de Subregistradores ante la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Sacaba, quien por Resolución de 28 de febrero de 2019, señaló que habiendo concluido el proceso y los alcances de la Sentencia y Auto de Vista y siendo que la supuesta irregularidad tendría su origen en la oficina de DD.RR., acuda a la vía llamada por Ley en los parámetros de la norma que regula los registros en la oficina de DD.RR., ante tal determinación, los impetrantes de tutela solicitaron aclaración y complementación, obteniendo por respuesta el decreto de 21 de marzo del referido año, que señala en lo principal estese al proveído de 28 de febrero del mismo año, siendo claros los términos de su redacción. Siendo esa la última actuación que realizaron los peticionantes de tutela para luego interponer acción de amparo constitucional, de la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional el 28 de igual mes y año, se puede advertir que la misma recomienda acudir a la vía llamada por ley en los parámetros que regulan los registros en oficinas de DD.RR., actuación jurisdiccional que no es definitiva y que puede ser nuevamente reclamada ante dicho Tribunal, además de existir aún pendientes otros medios de impugnación como ser recursos de reposición y de apelación incidental, así mismo al tratarse de un registro público que presuntamente sería ilegal el declarar no vigentes matrículas computarizadas, existe la vía ordinaria ante las autoridades jurisdiccionales en materia civil y si fuese aún peor denunciar ante el Ministerio Público, por lo que es necesario considerar que primero deben agotarse todas las instancias dentro del proceso legal sea administrativo y/o judicial donde se acusa la vulneración.