AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2019-RCA

Fecha: 10-Jun-2019

De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos

 ‘De esta forma, se deben establecer las siguientes subreglas para poder considerar la existencia de un acto consentido, en tal sentido deberá considerarse como acto consentido: a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos’” (las negrillas nos corresponden), en ese entendido, en el presente caso se advierte que la parte accionante no consistió dichos actos pues dentro del plazo de seis meses previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo, reclamó la restitución de sus derechos, a través de la interposición de esta acción de amparo constitucional.

En ese marco, cabe precisar que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del CPCo; es decir, se advierten cumplidos los principios de inmediatez y subsidiariedad; toda vez que, con la notificación con el Auto de 19 de abril de 2019 efectuada el 22 del citado mes y año, se agotó la vía ordinaria.