Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
I.2.
Considera lesionados sus derechos a la educación, al “interés superior de la niña, niño” y al debido proceso en sus elementos a la celeridad, a una justicia plural pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 13.I, 60, 77, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 3, 5 y 19 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; y, 24.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos
- e)
- h)