AUTO CONSTITUCIONAL 0171/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de abril de 2019, cursante de fs. 28 a 35 vta., la accionante refiere que, dentro del proceso de divorcio seguido contra Gonzalo Ramiro Salazar Llanos, por Auto de 11 de febrero del citado año, se le otorgó la guarda y tutela de sus dos hijos menores de edad; sin embargo, su padre procedió a llevarse a la menor sin su consentimiento y de forma ilegal; razón por la cual, por vía incidental solicitó a la autoridad demandada la restitución de su hija; empero, el Juez demandado por decreto de 8 de abril del mismo año, dispuso el traslado del memorial, determinación contra la que planteó recurso de reposición, siendo resuelto por Auto de 19 de igual mes y año, que ratificó el traslado dispuesto, vulnerando de esa forma los derechos de su hija, ya que debió ordenar la restitución pedida, con intervención de las entidades de protección a los menores.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos
- e)
- h)