Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 141/2019 de 16 de mayo, cursante de fs. 16 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marianela Nogales Bohórquez de Valda, en representación legal de María Luisa Melgar Pimentel, Ironina María Melgar Pimentel de Corrales, Juana Corty Melgar Chatary, Marcelo Melgar Monrroy, Alberto Melgar Pimentel, Bernardo Melgar Pimentel y Eufrasio Melgar Pimentel contra Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Elva Terceros Cuellar, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- , cuando el plazo de los seis meses previstos para la interposición de la acción de amparo constitucional, venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo), o cualquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, etc., la referida acción podrá ser presentada válidamente al día siguiente hábil
- 2.
- 5.