AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2019-RCA

Fecha: 24-Jun-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de mayo de 2019, cursante de fs. 10 a 15 vta., la parte accionante refiere que desde el 24 de septiembre de 1960, son poseedores del predio “Agua Dulce”, ubicado en el cantón Ivon de la provincia Vaca Diez del departamento de Beni, junto a quienes en vida fueron sus padres Juan Melgar Mejía, Benemérito de la Guerra del Chaco y su madre; tierras que trabajaron ininterrumpidamente. Con la finalidad de legalizar esos terrenos, el 4 de julio de 1978, presentaron una demanda social agraria de dotación y concesión de tierras mixtas (agrogomera, castañera y ganadera) ante el Juzgado Agrario de Riberalta del citado departamento, que pronunció la Sentencia de 21 de diciembre de 1983, declarando probada su demanda en todas sus partes, consolidando una extensión de “2.164.59.89” ha.

Del 22 al 27 de enero de 2004, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) realizó las pericias de campo sin ninguna observación, como resultado del mismo estableció una superficie total de “2.274.49.94” ha. Con la finalidad de un aprovechamiento razonable y sostenible de los recursos que cuenta su terreno, el 15 de mayo de 2005, por Resolución Administrativa (RA) 1706/2005, fue aprobado el Plan de Ordenamiento Predial (POP), con un costo de          Bs2 274.- (dos mil doscientos setenta y cuatro bolivianos), similar trámite corrió el Plan de Manejo Forestal (PMF), admitido el 7 de enero de 2010, por RA    RU-ABT-RIB-PGMF-008-2010. El 2 de marzo de 2011, es aceptado el primer Plan Operativo Anual (POA) por RA RU-ABT-RIB-POAF-158-2011, cancelando la suma de Bs12 802.- (doce mil ochocientos dos bolivianos) y el segundo POA el 20 de enero de 2012, mediante RA RU-ABT-RIB-POAF-038-2012, cancelando el monto de Bs13 379,39.- (trece mil trescientos setenta y nueve 39/100 bolivianos); finalmente, el POA de 2016 es aprobado por RA RU-ABT-RIB-POAF-279-2016, pagando la suma de Bs16 135,68.- (dieciséis mil cientos treinta y cinco 68/100 bolivianos); en base a esos hechos, pensó que la situación del predio “Agua Dulce” estaba consolidada; ya que, trabajaron constantemente cumpliendo con la función social; sin embargo, fueron sorprendidos con la emisión de la RA RA-SS 0298/2017 de 17 de marzo, por la Directora Nacional del INRA, dentro del Proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM) respecto del Polígono 191 donde se encuentra ubicado dicho bien, desconociendo sus derechos consolidados, adjudicándoles como pequeña “propiedad”, con actividad ganadera en una extensión de 500.0000 ha., lo que les causa perjuicios, motivo por el cual interpusieron una demanda contenciosa administrativa que mereció la Sentencia Agroambiental 64/2018 de 8 de noviembre, declarando improbada la misma, conculcando sus derechos y garantías constitucionales, puesto que omitieron realizar una razonable y exhaustiva apreciación y valoración de los antecedentes del proceso y de la prueba producida, pues no le dieron el valor legal a la Sentencia de 21 de diciembre de 1983 antes referida, encontrándose la misma ejecutoriada, reconociéndoles únicamente el cumplimiento de la Función Económica Social (FES) en la actividad ganadera, cuando correspondía ser declarado como mediana propiedad, actuación que desconoció el trabajo que despliegan en las actividades gomera y casteñera, reduciéndoles solamente a ganadera, lesionando de esa manera su derecho a subsistir con el producto de su trabajo.