Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
I.2.
Los accionantes consideran como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de razonabilidad y exhaustividad, valoración de la prueba, al trabajo, a la propiedad agraria, a los principios de prevalencia del derecho sustancial sobre lo formal, verdad material y la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115.II, 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- , cuando el plazo de los seis meses previstos para la interposición de la acción de amparo constitucional, venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil (sábado o domingo), o cualquier otra situación análoga como una suspensión de actividades judiciales departamentales, paro cívico departamental, etc., la referida acción podrá ser presentada válidamente al día siguiente hábil
- 2.
- 5.