AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2019-RCA

Fecha: 24-Jun-2019

improcedencia

La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, por Resolución 141/2018 de 16 de mayo, cursante de fs. 16 a 17 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: De la diligencias de notificación a fs. 2, se establece que los peticionantes de tutela fueron notificados el 12 de noviembre de 2018, con la Sentencia Agroambiental S2 64/2018 y contrastando con la presentación de la demanda tutelar el 13 de mayo de 2019, la misma fue interpuesta extemporáneamente, puesto que transcurrieron seis meses y un día, pudiendo presentar antes del vencimiento ante una Notaria de Fe Pública, por lo que se incumplió con el principio de inmediatez. 

La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, por Resolución 141/2018 de 16 de mayo, cursante de fs. 16 a 17 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por inobservancia del principio de inmediatez, puesto que los accionantes fueron notificados con la Sentencia Agroambiental S2 64/2018, el 12 de noviembre y la demanda tutelar se presentó el 13 de mayo de 2019, dejando transcurrir seis meses y un día, siendo interpuestas extemporáneamente.

Ahora bien, de la lectura de la demanda, se evidencia que la parte accionante identifica como acto lesivo de sus derechos la Sentencia Agroambiental S2 64/2018, misma que fue notificada el 12 de noviembre de 2018, tal cual sale de la diligencia de notificación a fs. 2., y tomando en cuenta que esta acción tutelar fue presentada el 13 de mayo de 2019, a horas 18:24 (fs. 1), el plazo previsto por el principio de inmediatez recaería el domingo 12 del mismo mes y año; es decir, un día inhábil. Sin embargo la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0858/2017-S2 de 21 de agosto, estableció que cuando el plazo de los seis meses venza en un día feriado declarado por ley o en un día inhábil, que pueda ser sábado o domingo, la acción de defensa podrá ser presentada válidamente al día siguiente hábil, situación que se presentó en el caso objeto de análisis, pues al vencer el plazo en un día inhábil -domingo-, el impetrante interpuso la acción el 13 del citado mes y año, tal cual sobresale del reporte del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), cursante a fs. 2; por lo que, esta demanda tutelar cumple con el citado principio, conforme se tiene en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional. 

En cuanto a la subsidiariedad de la acción tutelar, de antecedentes, se evidencia que dentro del proceso de Saneamiento Simple de Oficio respecto del Polígono 191, donde se encuentra el predio “Agua Dulce”, municipio de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento de Beni, la Directora de INRA dictó la RA RA-SS 0298/2017, que al ser adverso a los intereses del peticionante de tutela, impugnó dicha determinación, a través de una demanda contenciosa administrativa que fue resuelta por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, dictando la Sentencia Agroambiental 64/2018 (fs. 3 a 9 vta.), que declaró improbada la misma, contra la cual no existe recurso ulterior, por lo que estaría concluida la vía idónea judicial, instituida por el principio de subsidiariedad conforme dispone el art. 54.I del CPCo.