Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
I.3. Petitorio
Solicita que se declare la “procedencia” de la presente acción tutelar dejándose sin efecto los Autos de 16 de agosto y 21 de septiembre de 2016, las Resolución Disciplinaria 156/2016 de 21 de octubre, Sentencia Disciplinaria 046/2017 de 21 de abril y Resolución SD-AP 291/2017 de 26 de junio; y por consiguiente, el Memorando CMLP/U.R.H. 75/2018, disponiéndose su inmediata restitución al cargo que desempeñaba, en virtud del principio pro homine establecido en el art. 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), la SC 0663/2004-R y el art. 29 de la CADH, debiendo aplicarse el criterio más favorable para la persona y sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El cómputo de plazo para la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- En segundo lugar significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la acción de amparo constitucional de manera inmediata; es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuenta con ningún otro medio legal ordinario o en su caso cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos que le franquea el ordenamiento jurídico
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace’
- De modo tal que ante la presentación de complementación, enmienda o aclaración de la última resolución administrativa o judicial que supuestamente causó agravio al accionante, el cómputo de plazo de caducidad debe iniciarse a partir de la notificación con la resolución a dicha solicitud, sin importar si la misma hubiere sido declarada ha lugar o se la habría rechazado
- CONFIRMAR