Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0184/2019-RCA
Fecha: 24-Jun-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Argumenta que la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz no consideró el memorial de aclaración presentado, que señala que el acto vulnerador de sus derechos fue plasmado en el Memorando CMLP/U.R.H. 75/2018, notificado a su persona el 5 de octubre de ese año, fecha a partir de la cual debería computarse el plazo de seis meses para la interposición de la presente acción de amparo constitucional; por el contrario, dicha Sala declaró la improcedencia efectuando un cómputo irregular e incurriendo en una nueva vulneración de sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. El cómputo de plazo para la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- En segundo lugar significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la acción de amparo constitucional de manera inmediata; es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuenta con ningún otro medio legal ordinario o en su caso cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos que le franquea el ordenamiento jurídico
- Para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace’
- De modo tal que ante la presentación de complementación, enmienda o aclaración de la última resolución administrativa o judicial que supuestamente causó agravio al accionante, el cómputo de plazo de caducidad debe iniciarse a partir de la notificación con la resolución a dicha solicitud, sin importar si la misma hubiere sido declarada ha lugar o se la habría rechazado
- CONFIRMAR