DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019

Fecha: 19-Jun-2019

deberán declararse improcedentes todas aquellas Consultas de autoridades indígena originario campesinas que tengan como finalidad, la ratificación o refrenda de las decisiones de la JIOC por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que esta pretensión no condice con la naturaleza jurídica de este procedimiento constitucional

De modo tal que, deberán declararse improcedentes todas aquellas Consultas de autoridades indígena originario campesinas que tengan como finalidad, la ratificación o refrenda de las decisiones de la JIOC por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que esta pretensión no condice con la naturaleza jurídica de este procedimiento constitucional.

Finalmente, frente a la pretensión del Kuraka de la TICO Marka Camata, de que este Tribunal se pronuncie sobre una eventual lesión a derechos y garantías fundamentales como consecuencia de la Resolución Determinativa 007/2018; cabe referir que, si bien la jurisprudencia constitucional señaló que: “…las decisiones de expulsión de miembros de la comunidad o de personas ajenas a ellas que tengan un vínculo comercial, económico o de otra índole con las naciones y pueblos indígena originario campesinos, emergen del derecho a la libre determinación...”                    (DCP 0006/2013 de 5 de junio), este Tribunal se encuentra impedido de emitir criterio sobre la lesión de derechos y garantías fundamentales de las personas sancionadas o de otras a las que vincule la Resolución Determinativa 0007/2018; puesto que este pronunciamiento, se reserva en el caso que quien se creyera agraviado, formule las acciones de defensa previstas en la Norma Fundamental, recalcando que a través de la Consulta de las autoridades indígena originario campesinas, el Tribunal Constitucional Plurinacional realiza un control en abstracto de las normas de la JIOC respecto a la Constitución Política del Estado y no así, un control tutelar sobre las actuaciones de las autoridades que administran justicia en dicha jurisdicción.