DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019
Fecha: 19-Jun-2019
III.4.
De los antecedentes que informan la presente consulta interpuesta por Wálter Humpiri Calle, Kuraca de la TICO Marka Camata, de la provincia Muñecas del departamento de La Paz y los datos proporcionados a través de la Unidad de Descolonización de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, en el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/Nº 002/2019; se tiene que, la autoridad consultante remite ante este Tribunal, la Resolución Determinativa 007/2018, mediante la cual la Organización Originaria Indígena Marka Camata, determinó Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/002/2019 de 1 de febrero, la expulsión de Aurelio Flores y Porfidio Mamani, disponiendo la notificación de otras instituciones para el respeto y cooperación en la ejecución del fallo dictado por dicha jurisdicción.
En ese contexto, siguiendo el orden de los presupuestos de procedencia de la Consulta, expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Declaración Constitucional Plurinacional, se advierte que fue presentada por el Kuraca Wálter Humpiri Calle, máxima autoridad con potestad de administración de justicia de la TICO Marka Camata, habiéndose contextualizado los hechos y circunstancias en los que se aplicó la sanción de expulsión y explicitado su carácter consuetudinario, según los datos y características propias de la referida TICO, como se explicita en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; dando cumplimiento con ello, a los requisitos señalados en los numerales 1 al 3 del art. 131 del CPCo.
Asimismo, en los antecedentes proporcionados por el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/Nº 002/2019, se expone que fueron varias las normas aplicadas en la Resolución Determinativa 007/2018 (afiliación a la marka, avasallamiento, integridad e indivisibilidad, convivencia armónica, etc.), cuya vulneración por parte de los infractores -Aurelio Flores y Porfidio Mamani-, fue el motivo para que se les impusiera la sanción de “expulsión”, misma que se identifica como norma objeto de la presenta consulta, recalcando el propósito de esta penalidad en la Marka Camata, así como su carácter consuetudinario.
- consulta de
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será aplicada en un caso concreto, y de cuya consonancia con el sistema constitucional los propios habitantes y AIOC tienen dudas
- Las exigencias mínimas descritas en el precepto legal anotado, no desconocen la informalidad con la que debe sustanciarse la consulta, y se justifican en razón a que, para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución, este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará, precisamente para tener una idea de la proyección aplicativa de las normas y reglas.
- Asimismo, al señalar en forma textual que cuando menos contendrá, implica que no deberá exigirse a cabalidad el cumplimiento de los aludidos requisitos, siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.2.
- ni se expuso explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas de ésta
- Si bien el Código Procesal Constitucional, no prevé la declaratoria de improcedencia como una de las formas de resolución de la consulta cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia
- III.3.
- III.3.1. Aspectos relevantes sobre la Resolución Determinativa 007/2018 de 7 de octubre, remitida en consulta ante el Tribunal Constitucional
- para que este Tribunal se pronuncie sobre una eventual lesión a derechos constitucionales como consecuencia de la emisión de la Resolución Determinativa 007/2018.
- III.4.
- 1)
- no expone duda alguna sobre la aplicación de la penalidad de expulsión;
- este Tribunal no se constituye en una instancia de revisión de las resoluciones que se dictan en la jurisdicción indígena originaria campesina y que se remiten vía consulta a esta instancia
- a través del procedimiento de Consulta, las autoridades de la JIOC sólo pueden poner a conocimiento de este Tribunal, las normas de su sistema jurídico propio, sobre las que tengan dudas de su aplicación a un caso concreto, explicando los motivos por los cuales no tienen plena seguridad de su constitucionalidad o compatibilidad con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado
- deberán declararse improcedentes todas aquellas Consultas de autoridades indígena originario campesinas que tengan como finalidad, la ratificación o refrenda de las decisiones de la JIOC por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que esta pretensión no condice con la naturaleza jurídica de este procedimiento constitucional