DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2019
Fecha: 19-Jun-2019
III.3.
Habida cuenta que la autoridad consultante, en la nota de 27 de noviembre de 2018, no señaló la norma de su sistema jurídico propio que es objeto de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, como tampoco indicó por qué genera duda su aplicación al caso concreto; la Sala Cuarta Especializada, solicitó a la Unidad de Descolonización de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, la realización de un estudio socio-cultural en la TICO Marka Camata, de la provincia Muñecas del departamento de La Paz; habiéndose remitido a la Relatoría, el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/Nº 002/2019, anexando copias fotostáticas y otros documentos referentes a la problemática resuelta a través de la Resolución Determinativa 007/2018 de 7 de octubre, pronunciada por las autoridades de la Organización Originaria Indígena Marka Camata.
Como resultado del trabajo de campo, en el informe la Unidad de Descolonización de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, se señala que la TICO Marka Camata, geográficamente se encuentra ubicada en los municipios Ayata de la provincia Muñecas y Tacacoma de la provincia Larecaja, ambos del departamento de La Paz. Está conformada por seis ayllus, que a su vez están integrados por veinticuatro comunidades, en las que se habla el idioma castellano, conjuntamente el aymara o quechua, existiendo algunas que son trilingües, al hacer uso de los todos los dialectos antes mencionados.
Continúa mencionando que, la organización de la TICO Marka Camata, recae sobre sus autoridades originarias, situándose el Kuraka en el nivel más alto de su estructura jerárquica, con las funciones de representación de la Marka, de convocatoria a reuniones, cabildos, tanta chawis, congresos y además, con la atribución de ejercer justicia indígena originaria campesina (JIOC) al interior de toda la Marka, conjuntamente el Jajlja Qamani, quien aplica la JIOC en coordinación con el Kuraka en la misma jurisdicción.
Así, el sistema de justicia de la TICO Marka Camata se ejercita a través de las autoridades antes mencionadas y se cimienta en valores de convivencia, como: la función social, la afiliación en la marka, la integridad de la marka, el respecto a las autoridades y a toda la marka, la convivencia armónica y el vivir bien; encontrándose ancestralmente dentro del ámbito de su jurisdicción en la de administración de justicia, entre otros, los conflictos relativos a linderos, robo, riñas y peleas, que son resueltos en última instancia por el Kuraka de la Marka, en caso que el asunto no hubiera sido resuelto por el Sullka Kuraka del Ayllu y no se haya logrado la conciliación, acuerdo o resolución en la comunidad; imponiéndose como sanciones, según la gravedad de la falta incurrida por el infractor, trabajos y elaboración de adobe a favor de la comunidad, vara, expulsión y comer sal de rodillas –última penalidad que se practicaba antiguamente pero que está en desuso desde hace tiempo atrás–.
- consulta de
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- 2)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será aplicada en un caso concreto, y de cuya consonancia con el sistema constitucional los propios habitantes y AIOC tienen dudas
- Las exigencias mínimas descritas en el precepto legal anotado, no desconocen la informalidad con la que debe sustanciarse la consulta, y se justifican en razón a que, para realizar el control de constitucionalidad y contrastación de la norma o regla consuetudinaria con la Constitución, este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará, precisamente para tener una idea de la proyección aplicativa de las normas y reglas.
- Asimismo, al señalar en forma textual que cuando menos contendrá, implica que no deberá exigirse a cabalidad el cumplimiento de los aludidos requisitos, siendo suficiente que responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.2.
- ni se expuso explícitamente sobre la duda que se tenga y que la misma sea objeto de consulta, incumpliéndose por consiguiente, las reglas mínimas de ésta
- Si bien el Código Procesal Constitucional, no prevé la declaratoria de improcedencia como una de las formas de resolución de la consulta cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia
- III.3.
- III.3.1. Aspectos relevantes sobre la Resolución Determinativa 007/2018 de 7 de octubre, remitida en consulta ante el Tribunal Constitucional
- para que este Tribunal se pronuncie sobre una eventual lesión a derechos constitucionales como consecuencia de la emisión de la Resolución Determinativa 007/2018.
- III.4.
- 1)
- no expone duda alguna sobre la aplicación de la penalidad de expulsión;
- este Tribunal no se constituye en una instancia de revisión de las resoluciones que se dictan en la jurisdicción indígena originaria campesina y que se remiten vía consulta a esta instancia
- a través del procedimiento de Consulta, las autoridades de la JIOC sólo pueden poner a conocimiento de este Tribunal, las normas de su sistema jurídico propio, sobre las que tengan dudas de su aplicación a un caso concreto, explicando los motivos por los cuales no tienen plena seguridad de su constitucionalidad o compatibilidad con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado
- deberán declararse improcedentes todas aquellas Consultas de autoridades indígena originario campesinas que tengan como finalidad, la ratificación o refrenda de las decisiones de la JIOC por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que esta pretensión no condice con la naturaleza jurídica de este procedimiento constitucional