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    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0348/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0348/2019-S2

    Fecha: 05-Jun-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • 4)
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • i)
    • el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, es el resguardo celoso de los principios de supremacía constitucional y subordinación, que posibilitan la consolidación de un modelo de Estado Constitucional de Derecho
    • sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
    • tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
    • tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
    • tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
    • inmediato y efectivo
    • los recursos de impugnación idóneos y eficaces que la ley les otorga para el reclamo de los derechos que consideren vulnerados
    • definiendo derechos
    • El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
    • acción de
    • Fragmento 27
    • Fragmento 28
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • conceder la tutela provisional y transitoria
    • conceder tutela definitiva
    • REVOCAR
    • 3º    CONCEDER la tutela definitiva
    • MAGISTRADO
    • siendo su admisión en el día y se señalará en el plazo de veinticuatro horas día y hora
    • Bajo ese mismo razonamiento, si bien es la Ley 477, que le otorga una nueva competencia a los jueces agroambientales no será posible que un juez agroambiental, por cuestiones de competencia pueda resolver situaciones donde se evidencien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, cuando se traten de predios o inmuebles donde no se advierta que el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas no sea agroambiental, este mandato emerge de la propia jurisdicción agroambiental estatuida en el capítulo tercero, de la Ley Fundamental, otorgando como potestad exclusiva de administrar justicia agraria al Tribunal Agroambiental y sus juzgados en aquellos conflictos propios de la jurisdicción agroambiental. A contrario sensu los jueces agroambientales podrán obrar con la competencia otorgada por la ley de referencia aun cuando el predio en cuestión se encuentre dentro del radio urbano, siempre y cuando se advierta que el destino del mismo sea agroambiental
    • el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas

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