ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0348/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0348/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado

De igual modo, debe considerarse lo establecido en el parágrafo III del       art. 5 de la Ley 477, que refiere: “El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado” (las negrillas nos corresponden); consiguientemente, el citado precepto legal, no restringe la posibilidad de acudir de manera directa a la justicia constitucional; al contrario, deja expresamente previsto que esa vía será tramitada de manera independiente; por ende, no corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional efectuar una interpretación restrictiva de la norma, en sentido que debe aplicarse el principio de subsidiariedad, sino entender que la persona o colectividad afectada, tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción agroambiental o alternativamente a la justicia constitucional.

En tal sentido, cabe señalar que el precedente contenido en la                    SCP 0047/2015-S2 fue implícitamente reconducido a la línea jurisprudencial contenida en la SCP 0998/2012, precedente que luego fue reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0918/2017-S2, 0578/2017-S2 y 1180/2016-S2, entre otras.

En mérito a lo expuesto, la SCP 0150/2018-S2 de 30 de abril, moduló de manera expresa, el precedente contenido en la SCP 0047/2015-S2, estableciéndose que es posible acudir a la justicia constitucional o alternativamente a la vía agroambiental, a efecto de denunciar vías o medidas de hecho en predios rurales o urbanos destinados a la actividad agropecuaria, con la aclaración que si previamente se acudió a la jurisdicción agroambiental, será preciso agotar dicha vía y no acudir de manera simultánea a la justicia constitucional.