ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0348/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria del inmueble ubicado en la zona Rincón del Sauce, comunidad Las Gamas, cantón Chuchío de la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, con una superficie de 7 ha y 2653,25 m2, debidamente inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0021727 de 9 de enero de 2008, encontrándose registrado en el Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, según certificado catastral original X000497772Y008054307 emitido en la misma fecha, plano de ubicación y uso de suelo original otorgado y aprobado por dicho Gobierno Municipal el 12 de julio de 2007, y formulario de pago de impuestos 001061, correspondiente a la gestión 2013.
En dicha parcela, cultivaron caña, produjeron grama esmeralda, palmeras y jazmines; el lado Oeste, fue vendido a algunos vecinos y en el lado Noreste se encuentra una vivienda precaria, que consta de dos habitaciones con su alero, la misma que era utilizada como depósito de máquinas, equipos, cañerías plásticas para distribución de agua, herramientas y agroquímicos utilizados en su producción agrícola, y como vivienda del cuidador Pablo Crespo Camacho, que era una persona “sola” de la tercera edad -al que le permitieron sembrar yuca alrededor de la casa, para su sustento, realizar la conexión del servicio de luz eléctrica a su nombre, pagando su consumo y un acceso al sistema de agua de la Comunidad-; empero, en marzo de 2018 falleció sin dejar descendencia; pues, su conviviente Celia Ortíz Vaca lo visitaba de vez en cuando, ya que vive en Santa Cruz de la Sierra, siendo su última visita el día de su fallecimiento y pasado el sepelio dispuso de todos sus enseres domésticos, personales y herramientas y abandonó la vivienda.
Empero, el 10 de junio de 2018, aproximadamente a horas 14:00, Celia Ortíz Vaca junto a Willy Vidaurre Ortiz, Marisa Luisa Ortiz Vaca, Marisol Ruiz Rioja, Francisco Javier Marichal Pérez, Waldina Rioja Vargas, Demetrio Mendoza Zeballos, Lola Mendoza Rioja, Carmen Vaca, Carmen Choque y otras personas no identificadas, mediante el uso de la fuerza derribaron el letrero que indicaba: “PROPIEDAD PRIVADA PROHIBIDO EL INGRESO” (sic) y lo arrojaron a cien metros del lugar e ingresaron de forma violenta y clandestina a las habitaciones del citado inmueble, posesionándose de forma ilegal, manteniendo su ilícita posesión cubierta por turno. Asimismo, rompieron aldabas e inutilizaron candados, vulnerando con ello su derecho a la propiedad privada; además, sacaron del lugar las herramientas de trabajo agrícola y otros, generándoles una serie de daños y perjuicios.
En ese contexto, alegan que la exconviviente del cuidador junto a su sobrino, Willy Vidaurre Ortiz, vendieron mediante contrato, las habitaciones y el terreno colindante de gran extensión a Marisol Ruiz Rioja, sin contar con algún documento que acredite su derecho propietario; por lo que, con el fin de consolidar su despojo levantaron las cercas y otras construcciones que impiden su desalojo sin el uso de la fuerza, pretendiendo demostrar una posesión pacífica, con el fin de interponer una demanda de usucapión u otras acciones judiciales fraudulentas, basadas en el engaño, con el propósito de conseguir documentación sobre el referido inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, es el resguardo celoso de los principios de supremacía constitucional y subordinación, que posibilitan la consolidación de un modelo de Estado Constitucional de Derecho
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato y efectivo
- los recursos de impugnación idóneos y eficaces que la ley les otorga para el reclamo de los derechos que consideren vulnerados
- definiendo derechos
- El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- acción de
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder la tutela provisional y transitoria
- conceder tutela definitiva
- REVOCAR
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- siendo su admisión en el día y se señalará en el plazo de veinticuatro horas día y hora
- Bajo ese mismo razonamiento, si bien es la Ley 477, que le otorga una nueva competencia a los jueces agroambientales no será posible que un juez agroambiental, por cuestiones de competencia pueda resolver situaciones donde se evidencien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, cuando se traten de predios o inmuebles donde no se advierta que el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas no sea agroambiental, este mandato emerge de la propia jurisdicción agroambiental estatuida en el capítulo tercero, de la Ley Fundamental, otorgando como potestad exclusiva de administrar justicia agraria al Tribunal Agroambiental y sus juzgados en aquellos conflictos propios de la jurisdicción agroambiental. A contrario sensu los jueces agroambientales podrán obrar con la competencia otorgada por la ley de referencia aun cuando el predio en cuestión se encuentre dentro del radio urbano, siempre y cuando se advierta que el destino del mismo sea agroambiental
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas