ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0348/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0348/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

conceder tutela definitiva

Del mismo modo, corresponde conceder tutela definitiva por haber prescindido en el presente caso, de los mecanismos institucionales y jurisdiccionales al momento de avasallar el predio, ya que conforme a una valoración integral de la prueba cursante en obrados, se demuestra los actos vinculados a medidas o vías de hecho sobre el inmueble de referencia.

Respecto a los derechos al trabajo digno, a la vivienda, a la dignidad y a los principios de legalidad y verdad material, se tiene que de acuerdo a la Certificación interinstitucional 1/2018, se acredita que la accionante y su esposo, desde el 1976, son vecinos de la Comunidad Las Gamas y a través de la Certificación interinstitucional 4/2018, se demuestra que los demandados el 10 de junio de 2018, aprovechando que el domingo no era un día laboral y que el hijo de la accionante se ausentó del terreno en cuestión, las personas demandadas avasallaron con violencia y permanecieron desde ese momento en dicho predio, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, situación por la que se concluye que además del cuidador, el hijo de la impetrante de tutela vivía en el lugar destinado a la producción agrícola, conforme señaló la parte accionante; por lo que, se evidencia, que a través de las vías de hecho también se lesionaron los demás derechos mencionados y en virtud al principio de interdependencia de los derechos humanos, establecido en el art. 13.I de la CPE, corresponde su tutela, porque conforme se refirió en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de este fallo constitucional, las vías de hecho, además de lesionar el derecho de acceso a la justicia, esa restricción afecta de manera indirecta o colateral a otros derechos fundamentales; razón por la cual, también corresponde conceder la tutela solicitada.

Finalmente, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, corresponde precisar que se cumplieron con todos los presupuestos procesales descritos en la misma, para ingresar a considerar la denuncia por vías de hecho a través de esta acción tutelar; puesto que, en supuestos de vías de hecho es posible la activación directa de la jurisdicción constitucional.