ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0348/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
conceder tutela definitiva
Del mismo modo, corresponde conceder tutela definitiva por haber prescindido en el presente caso, de los mecanismos institucionales y jurisdiccionales al momento de avasallar el predio, ya que conforme a una valoración integral de la prueba cursante en obrados, se demuestra los actos vinculados a medidas o vías de hecho sobre el inmueble de referencia.
Respecto a los derechos al trabajo digno, a la vivienda, a la dignidad y a los principios de legalidad y verdad material, se tiene que de acuerdo a la Certificación interinstitucional 1/2018, se acredita que la accionante y su esposo, desde el 1976, son vecinos de la Comunidad Las Gamas y a través de la Certificación interinstitucional 4/2018, se demuestra que los demandados el 10 de junio de 2018, aprovechando que el domingo no era un día laboral y que el hijo de la accionante se ausentó del terreno en cuestión, las personas demandadas avasallaron con violencia y permanecieron desde ese momento en dicho predio, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, situación por la que se concluye que además del cuidador, el hijo de la impetrante de tutela vivía en el lugar destinado a la producción agrícola, conforme señaló la parte accionante; por lo que, se evidencia, que a través de las vías de hecho también se lesionaron los demás derechos mencionados y en virtud al principio de interdependencia de los derechos humanos, establecido en el art. 13.I de la CPE, corresponde su tutela, porque conforme se refirió en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de este fallo constitucional, las vías de hecho, además de lesionar el derecho de acceso a la justicia, esa restricción afecta de manera indirecta o colateral a otros derechos fundamentales; razón por la cual, también corresponde conceder la tutela solicitada.
Finalmente, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, corresponde precisar que se cumplieron con todos los presupuestos procesales descritos en la misma, para ingresar a considerar la denuncia por vías de hecho a través de esta acción tutelar; puesto que, en supuestos de vías de hecho es posible la activación directa de la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, es el resguardo celoso de los principios de supremacía constitucional y subordinación, que posibilitan la consolidación de un modelo de Estado Constitucional de Derecho
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- tramitación especial y sumarísima, que tiene por objeto la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales
- inmediato y efectivo
- los recursos de impugnación idóneos y eficaces que la ley les otorga para el reclamo de los derechos que consideren vulnerados
- definiendo derechos
- El presente procedimiento no limita otras acciones jurisdiccionales o constitucionales, éstas se tramitarán por separado
- acción de
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder la tutela provisional y transitoria
- conceder tutela definitiva
- REVOCAR
- 3º CONCEDER la tutela definitiva
- MAGISTRADO
- siendo su admisión en el día y se señalará en el plazo de veinticuatro horas día y hora
- Bajo ese mismo razonamiento, si bien es la Ley 477, que le otorga una nueva competencia a los jueces agroambientales no será posible que un juez agroambiental, por cuestiones de competencia pueda resolver situaciones donde se evidencien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento, cuando se traten de predios o inmuebles donde no se advierta que el destino de la propiedad y las actividades desarrolladas no sea agroambiental, este mandato emerge de la propia jurisdicción agroambiental estatuida en el capítulo tercero, de la Ley Fundamental, otorgando como potestad exclusiva de administrar justicia agraria al Tribunal Agroambiental y sus juzgados en aquellos conflictos propios de la jurisdicción agroambiental. A contrario sensu los jueces agroambientales podrán obrar con la competencia otorgada por la ley de referencia aun cuando el predio en cuestión se encuentre dentro del radio urbano, siempre y cuando se advierta que el destino del mismo sea agroambiental
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas